Existen dos formas muy comunes de créditos o préstamos, los de tipo personal y los préstamos hipotecarios; en ambos casos el término TAE forma parte de la información sobre estos productos. De acuerdo a lo establecido en la Circular 8/1990 del de 7 de septiembre de 1990 sobre “Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, la inclusión de este concepto en la información sobre este tipo de préstamos es obligatoria, de esta manera el Banco de España hace efectivo la protección de los usuarios; así por ejemplo en el caso de préstamos hipotecarios la Circular señala que “la oferta vinculante incluirá, cualquiera que sea la modalidad del tipo de interés, la tasa anual equivalente de la operación, calculada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 4.a) y 6 de la norma octava, si bien entre los conceptos de coste se incluirá, además, el importe estimado de la comisión de cancelación del préstamo objeto de subrogación”; para el caso de préstamos personales la misma norma es explícita al respecto señalando que “los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras publicarán, en la forma establecida en la norma quinta, las informaciones siguientes: tipo de interés preferencial (…)”, esto significa que una de las consideraciones que deben tener antes de asumir un préstamo sea personal o hipotecario es que es obligación de la entidad bancaria o financiera informarles acerca del interés real que Uds. como usuarios van a asumir, información que debe incluir el TAE.
Algo que es afín para ambos tipos de préstamos como lo mencionamos en líneas precedentes es el TAE, que sin embargo no es lo único que deben considerar; por ejemplo en el caso de préstamos hipotecarios no podemos olvidarnos de la cuantía o cuota a pagar mensualmente, la posibilidad de amortización o de cancelación anticipada con sus respectivas penalidades, la agilidad y facilidad de la tramitación, los gastos de la tasación, gastos administrativos, comisiones, costos por conceptos legales (honorarios del notario y derechos de emisión de documentos) entre otras cosas. Algo muy importante a considerar es que a menor plazo de préstamo mayor será el TAE., esto implica analizar el periodo total de crédito y compararlo con las comisiones por concepto de TAE y tratar de mantener un equilibrio aceptable.
Los préstamos personales o de consumo como su nombre lo indica se solicitan para asumir compras que representan un desembolso inmediato pero menor, están dentro de esta categoría los préstamos para coches, viajar en crucero, pagarnos una maestría, seguir una especialización, reformar o reparar nuestra casa, comprar un ordenador entre otros; hay que tener en cuenta que estos préstamos en España tienen un límite de pago de 7 años. A diferencia de ellos los préstamos hipotecarios llevan inmersas mayores sumas de dinero y un plazo de pago por lo general mucho mayor, este tipo de acreencias se suelen destinar para adquisiciones inmobiliarias por ejemplo la compra de una casa nueva, un departamento, un terreno o una vivienda de segunda mano; ahora como la cantidad es mayor el plazo también lo es y supera fácilmente el periodo de los siete años llegando incluso a ser de 30 o 35 años; por otro lado estos préstamos exigen mayores garantías como por ejemplo la hipoteca de una casa o de otra propiedad inmobiliaria sujeta a tasación.
En lo relativo a las cantidades a obtener en cada caso; para los préstamos personales mucho depende de la “calidad” del cliente, esto significa que si una persona ha sido un buen pagador y cliente del banco por muchos años obtendrá un mayor crédito esta es una costumbre que no ha cambiado desde la época en que los florentinos establecieron la banca como forma de intercambiar y prestar monedas. En el caso de préstamos hipotecarios la situación es diferente ya que el valor dependerá del monto de tasación que nos otorgue el tasador por el bien que estamos entregando en garantía (ver artículo en este Blog sobre tasaciones) por lo general el valor que otorga el banco no supera el 80% del valor de tasación de la vivienda. También son diferentes los plazos de amortización. En el primer caso son plazos cortos, como máximo 7 años y en el segundo cada vez es más frecuente llegar a 30 o 35 años.
Hay que tener en cuenta otros factores que deben influir en nuestra decisión de crédito entre tal o cual entidad bancaria y decidir entre un préstamo personal o uno hipotecario considerando que los segundos también se pueden emplear para otros usos muy aparte de adquirir bienes inmuebles; uno de los factores es que existe la creencia errónea de que de que si no se paga el préstamo hipotecario perderemos la casa, más bien lo que sucede es que si el consumidor no puede pagar tiene la opción de vender la vivienda para hacer frente a la hipoteca. Ahora lo que hace atractivo el préstamo hipotecario es justamente la garantía de una vivienda, que es un bien inmueble tangible y que determina que los tipos de interés hipotecarios sean más bajos que los personales o de consumo (a razón de 6% en los de consumo y 4% en los personales en promedio); por otro lado existe el factor tiempo, un préstamo hipotecario, como por ejemplo para emprender un negocio, tiene un plazo más largo lo que nos brinda la oportunidad de obtener utilidades y afrontar los pagos, esta situación también conlleva a aceptar cuotas más bajas y diferidas en el tiempo.
Como punto final y en caso se decidan por un préstamo del tipo hipotecario existen tres clases de ellos dependiendo del tipo de interés: fijos, variables y mixtos, los primeros tienen que ver con la vida del préstamo el cual en todo el periodo se pagará a la misma tasa así esta suba en el mercado; por su parte el préstamo variable pagará el tipo de interés vigente en el mercado. El préstamo hipotecario mixto combina ambas formas: un interés fijo entre 1 y 15 años, y un tipo variable para los siguientes periodos.

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