Un contrato de Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado; ello implica dos partes: el Arrendatario que es quien utiliza el activo y el Arrendador, el propietario del activo hasta el final del contrato. Este tipo de acuerdos comerciales se muestran como una alternativa de compra de equipo moderno y una forma de acceder a tecnología que muchas veces por su alto valor no esta al alcance de los flujos de caja actuales de las empresas.
Pero porque las empresas escogen el arrendamiento o leasing como una alternativa, esto se debe a que los Arrendamiento a corto plazo son prácticos, evitan costos innecesarios y adquirir bienes que no será usados posteriormente por el cual se obtendría un valor de reventa menor que el desembolso; asimismo muchos contratos de leasing contemplan el mantenimiento del bien que se esta arrendando por lo cual es una alternativa costo cero para la empresa que no debe preocuparse por cuestiones tales como repuestos o reparaciones. Otra razón importante y que presenta a este tipo de contratos como un alternativa atractiva es que el Arrendador es el poseedor del activo arrendado y deduce la depreciación de sus ingresos disponibles (esto al momento de elaborar el balance). Por último siempre esta latente la posibilidad de adquirir el activo al final del contrato (opción de compra), considerando que muchas veces el bien se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y acorde con la tecnología vigente es una alternativa excelente para engrosar la cuenta del activo y desembolsando un valor residual por lo general igual a una cuota.
En el mundo financiero y comercial existen dos forma de Leasing de uso común y aceptadas legalmente: el Operativo y el Financiero. Una de ellas el Leasing Operativo es un contrato de arrendamiento entre dos partes (arrendador y arrendatario) suscrito por un periodo menor a la vida útil del bien, las empresas utilizan este tipo de arrendamiento para periodos entre 6 y 24 meses, con los cuales no se alcanza a recuperar el costo total. Por lo general, en este tipo de contratos, no se ejerce opción de compra al final del periodo, pero si se contempla una renovación del equipo ya obsoleto o desgastado objeto del leasing la cual corre por cuenta del Arrendador; asimismo este asume los riesgos tanto crediticios como también los costes por obsolescencia y desgaste.
El Leasing Operativo es una alternativa de financiamiento que es perfectamente compatible cuando la empresa necesita adquirir activos que requieren un servicio de mantenimiento riguroso o que tienen la característica de depreciarse rápidamente (por ejemplo los ordenadores, equipos neumáticos para la construcción, bombas, etc); tiene además la posibilidad de renuncia o quiebre del contrato sin penalidad legal.
Por otro lado el Leasing Financiero es un contrato en el cual intervienen tres partes: el arrendador representado por la compañía de leasing, el arrendatario y una entidad bancaria, es el tipo de leasing más empleado por las empresas. Este contrato procede cuando el Arrendador (generalmente una entidad financiera o una Cía. de leasing) acuerda financiar por un período determinado, a través de una Entidad Financiera, la entrega de un equipo al Arrendatario con opción de compra al final del contrato por el valor residual del bien. Los plazos son similares a la vida económica del bien, y el contrato se celebra sin opción de renuncia por parte del Arrendatario, es decir los pagos deben efectuarse hasta el final del mismo.
Este tipo de contrato se presenta como una alternativa más convenientes desde el punto de vista del costo financiero puesto que los pagos del arrendamiento se concentran al final del periodo, el Arrendador asume el mantenimiento y el Arrendatario puede obtener el bien al final del contrato por un valor residual mínimo en comparación con su operatividad.
A mi entender este tipo de arrendamiento tiene dos características esenciales. Una característica legal, por la cual se asume que la propiedad del bien es de la empresa arrendadora durante el período de vigencia del contrato, la misma que será transferida al cliente siempre y cuando éste haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero y ejerza su derecho de opción de compra. Una característica financiera, que determina que los plazos dependen del tipo de bien a adquirir (vida útil) y de la capacidad de pago (generación o flujo de caja). En el caso Peruano, para aprovechar el beneficio que ofrece la legislación vigente de depreciación acelerada, los plazos mínimos para gozar de este beneficio son de 60 meses para inmuebles y de 24 meses para bienes muebles.
Veamos como funciona el Leasing Financiero, supongamos que somos una empresa que presta servicios de mantenimiento a domicilio y desea adquirir activos para el transporte de sus técnicos y herramientas. Se firma el contrato de arrendamiento financiero leasing, en el cual el costo de la camioneta esta determinado por C y por el cual el arrendatario se compromete a pagar una cuota mensual de arrendamiento R, durante n meses; asimismo al vencimiento del contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien por S. Si el arrendador desea ganar una tasa i. La ecuación de valor quedará matemáticamente así:

El caso es que la empresa de mantenimiento “los eficaces” necesita urgentemente adquirir estos bienes cuyo costo es 800.000 Euros; el problema es que no cuenta con ese dinero disponible en el momento, por lo cual firma un contrato de Arrendamiento Financiero por el periodo de seis años y con un valor de opción de compra al vencimiento del contrato, equivalente al 10% del valor del costo con una tasa del 4% efectiva anual; asimismo se acepta que el pago de cuotas de arrendamiento hasta que este quede vencido. Aplicamos la formula y obtenemos el valor de la cuota:

Ahora veremos la conveniencia de este asunto, para ello construimos la Tabla de Cuotas (Pagos) y verificamos el valor residual al final del contrato:

En el caso práctico podemos observar que el valor inicial del Activo era 800,000.00 Euros y al final de la vida útil la empresa puede adquirir dicho bien por la suma residual de 80,000.00 Euros es decir a 10% de su valor original; esto se presenta como una alternativa rentable para la empresa puesto que sus desembolsos han sido por el monto de 843,291.42 Euros, lo que significa que la financiación larga favorece a la compañía en cuanto esta obtiene liquidez y puede generar flujos de fondos a través del uso y usufructo del activo; asimismo, una vez cancelado al Arrendador el costo del valor residual la empresa podrá disfrutar de los beneficios fiscales de la depreciación.
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5 Comentarios en “Leasing: Una Alternativa de Financiación”
Hola soy estudiante universitaria y me parece que este sitio esta muy completo e interesante.
Me gustaria tambien me aconsejaran algun libro que hable del Leasing y el Factoring.
saludos
Srta Norma le envié un mail con alguna información, pero de todas formas y para todos los lectores les dejo aquí el dato de dos buenos libros de finanzas que manejan entre sus páginas el tema del Leasing y operaciones similares:
“Fiananzas Corporativas” de Stephen A. Roos y compañía, editado por Times MIrror de España (división Irwin) y “Principios de Finanzas Corporativas” por Richard Brealey y Stewart Meyers, editado por Mc Graw Hill en 2006.
[...] en áreas tales como el presupuesto de capital, las decisiones de arrendamiento financiero (leasing) y compra, el análisis de las cuentas por cobrar, los acuerdos financieros, las fusiones y el [...]
Estoy haciendo un comparativo entre los modelos de Arrendamiento Finaciero, me gustaria me apoyara comentandome cuantos y cuales son los modelos de Arrendamiento Financiero y sus ventajas. Gracias
Buenas tardes Fernando, estos son los modelos:
Leasing Financiero:
La sociedad especializada adquiere los bienes que va a utilizar el arrendatario de los mismos, pero no corre con los gastos de mantenimiento o reparación. Al final del contrato, el cliente o arrendatario podrá ejercer o no la opción de compra.
Leasing Operativo:
Arrendamiento de un bien e incluyendo el mantenimiento y reparaciones del mismo. Esta modalidad es revocable en cualquier momento. En cuanto a estos dos, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril (RJ 1981/1532) distingue entre un y otro y señala que “el leasing financiero es la usualmente utilizada como un nuevo medio de financiación de las Empresas, recae sobre bienes de equipo que quedan integrados ene l circulo de producción del usuario, con duración calculada en función del tiempo de la vida económica y fiscal del bien de que se trata, y el computo del precio se hace de tal suerte que el importe total de las mensualidades satisfechas al termino del contrato, mas el llamado <>, rebasan el quantum de la suma dineraria desembolsada como precio por la Entidad Financiera y arrendadora, pues obviamente ha de abarcar la totalidad de los gastos causados por la operación, el pago de los impuestos y el correspondiente margen de beneficios para la Compañía de leasing, que ha desembolsado un capital importante, MIENTRAS, que el leasing OPERATIVO, la entidad arrendadora afronta el riesgo técnico, prestando los servicios de mantenimiento y asistencia, por el contrario en el leasing financiero, todos los gastos ocasionados por las reparaciones, mantenimiento, servicios técnicos, conservación, seguros, etc., del bien financiado, corren a cuenta del usuario, a quien incluso pueden alcanzar – si así se pacta, todos los riesgos, desde el relativo a la idoneidad del material para la explotación, funcionamiento y resultado …”
Lease- back:
Consiste en que el arrendatario arriende sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste se los ceda en arrendamiento. Esta es una operación en la que la entidad que busca financiación transmite el bien de su inmovilizado a la entidad financiera, siendo dicho bien la garantía. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 junio (RJ 2001/ 5073) explica que “en los contratos de lease back desaparece la figura del tercero proveedor del bien y si bien se trata de un contrato licito y valido, al amparo del articulo 1255 del Código Civil, para registrarlo como tal se exige que haya mediado efectiva compra de la financiera a la arrendataria con la consiguiente tradición, aun en la forma simbólica de >> solo consensu << (articulo 1463 del Código Civil), pero, en todo caso es necesario y determinante dejar de poseer en concepto de dueño o como dueño … y no basta la denominación que las partes le dieron al negocio, pues los contratos son lo que son y su calificación viene configurada por lo que resulta efectiva y realmente pactado.”