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Declaración de la Renta 2008

Declaración de la renta, ¿quienes están obligados?

¿Quíen está obligado a declarar?
Del Campo
07:00h Viernes, 10 de abril de 2009
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Campaña Renta 2008

Campaña Renta 2008

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF  todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 11.200 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Comentarios (4)

  • javier
    22:22 23 23UTC junio 23UTC 2009

    hola, quisiera saber si estoy obligado a declarar renta, ya que solo gano 1.150
    mensuales, que al año serian menos de 22.000.

    no tengo mas trabajos ni un segundo pagador..

    estoy pagando del sueldo el IRPF, no se si esto es suficiente para ser excluido de pagar la renta.

    en espera de una respuesta -

    gracias

  • oscar lalo
    23:10 24 24UTC junio 24UTC 2009

    deberian de poner las preguntas asi por pasos pero mas claras osea como (quienes quienes) no cambiarsen de tema okkkkkk xD

  • Del Campo
    01:03 29 29UTC junio 29UTC 2009

    Buenas.
    Si tus ingresos brutos rocedentes del trabajo superaron los 22.000 euros si que estás obligada a declarar.

    Un saludo

  • gabriel ponce
    01:33 15 15UTC octubre 15UTC 2010

    hola que tal? excelente aportacion… Ustedes saben por que se llama estado de perdidas y ganancias y no estado de ganancias y perdidas? quisiera saber a que se debe el nombre… muchas gracias

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