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Renta 2008

Declaración de la renta ¿conjunta o individual?

Declaración de la Renta 2008
Del Campo
07:00h Miércoles, 15 de abril de 2009
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Renta 2008

Renta 2008

En épocas que nos acercamos una de las preguntas que las familias se están haciendo es si harán la declaración individual o conjunta.

Como norma general, conviene hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no obtiene ingresos o son muy bajos, pero si ambos tienen rentas elevadas, es mejor optar por la individual.

Se debe de partir del concepto de Unidad Familiar.

La ley permite a los miembros de los matrimonios tanto de hombre y mujer como personas del mismo sexo, la posibilidad de hacer la declaración individual o la conjunta. Es el estado civil lo que marca o delimita los derechos y deberes a efectos fiscales. Esto es lo que da como resultado que el matrimonio pueda declarar como una unidad familiar. Quien está soltero, sin embargo, sólo tiene la opción de realizar la Declaración de forma individual.


Antes de elegir qué opción es beneficiosa, conviene hacer un cálculo de las posibles desgravaciones a las que se tiene derecho y de cuál sería el resultado del IRPF.

Generalmente, aunque puede darse el caso de excepciones, resulta ventajoso hacer la Declaración conjunta cuando sólo un cónyuge obtiene rentas de trabajo o cuando las de uno de los esposos no superan su mínimo personal y familiar. Por el contrario, cuando se tiene una hipoteca o cada miembro de la pareja obtiene elevados ingresos, será mejor optar por la declaración individual, ya que los beneficios fiscales serán mayores.

De optar por hacer una declaración individual, una de las mayores dificultades que se encuentra es individualizar las rentas que obtienen los distintos miembros de la unidad familiar. En principio, uno de los aspectos más fácil de delimitar es la propiedad de los rendimientos generados por trabajo o actividades económicas, ya que, lógicamente, se atribuirán exclusivamente a quien los haya generado.

Más difícil es delimitar la posesión de dinero de una pareja en cuentas corrientes u otras inversiones y ganancias. Por lo general, en un matrimonio en régimen de gananciales, los rendimientos de capital procedentes de bienes de los que son titulares ambos cónyuges, se imputarán en la Declaración de la Renta al 50%, es decir, la mitad a cada esposo.

Sin embargo, los rendimientos de capital procedentes de bienes privativos, aunque conforme al Código Civil tienen el carácter de gananciales, desde una perspectiva fiscal se atribuirán exclusivamente al titular del bien (en este caso no se realiza la Declaración a partes iguales).

Igual ocurre con las cuntas corrientes en las que los dos miembros del matrimonio son cotitulares.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Para poder elegir si se tributa de forma individual o conjunta, es necesario formar parte de una unidad familiar. Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:

  • La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. Para que Hacienda admita esta modalidad familiar, es necesario que el cabeza de familia esté separado. En este sentido, conviene saber que una persona que no se haya separado no recibirá el tratamiento de unidad familiar monoparental, aunque tenga hijos a su cargo. Tampoco los solteros con hijos comunes forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.

La Agencia Tributaria admite los matrimonios entre personas del mismo sexo como unidades familiares y que, por tanto, pueden acogerse a la opción de tributación conjunta.

Como el ejercicio fiscal concluye el 31 de diciembre, será la situación familiar de cada persona en esta fecha la que marque la posibilidad de hacer la Declaración de forma individual o conjunta.


Comentarios (67)

  • marta
    11:09 21 21UTC abril 21UTC 2009

    Entiendo en el articulo que un matrimonio a gananciales teniendo una hipoteca al 50% y haciendo declaraciones individuales es possible que uno se desgrave por un 80% y el otro por un 20% por ejemplo? En mi caso gano mas y tengo mas retenciones que mi marido y no me devuelven todo, en cambio a el le devuelven todo y podria ser aun mas pero no llega. Hasta ahora hemos puesto cada uno un 50% de lo aportado, asi como la mitad de los intereses de la cuenta conjunta, podriamos determinar nosotros el porcentaje?

  • Del Campo
    21:24 21 21UTC abril 21UTC 2009

    La ley dice que lo permitido aumentar el % de desgravación si tambien aumenta el porcentaje de propiedad. Es decir, cuando se introducen los dato en el programa padre de la vivienda habitual se pone el % de propiedad de los titulares. Si no se dice lo contario son al 50%; para desgravar mas,se deberia de registrar en Hacienda un contrato de cesion de dominio o en caso de dos titulares propietarios solteros que rompen la relacion y una o se queda con la vivienda, seria un contrato de extinción de condominio, en el que se renuncia a la propiedad del bien a cambio de que la otra parte asuma la hipoteca (de toa su parte o de un %). En tu ejemplo, deberias de registar en Hacienda una cesion de condominio del 30% de la propiedad de tu esposo a cambio de asumr la parte de la hipoteca.

    Puedes hacerlo sin notificar nada, pero en caso de revisión debers de explicarlo y si no posees el contrato de excisión firmado, probablemnte te la manden rectificar.

    Si no haces nada de esto, siento decirtelo pero solo se podria deducir cada uno la mitad.

    Un saludo

  • Jose Serrano Calero
    10:23 15 15UTC mayo 15UTC 2009

    Mi esposa ha tenido unos ingresos brutos de 30.000 Euros y yo solamente
    18.000.
    Ella presenta la declaracion individual, ¿estoy obligado a presentar la mia
    al no llegar al limite?
    Un saludo.

  • Del Campo
    01:05 19 19UTC mayo 19UTC 2009

    Buenas amigo.

    En el caso de decidir presentarlas individuales, tu no estarias obligado a presentarlas slavo que concurra alguna de las circustancias que obligan a ello. Por ejemplo, que tenas 2 o mas pagadores en el año y que la suma de los que no son el mayor pase de 1200 euros, que tengas hipoteca, que tengas venta de valores o fondos de invesion, que hayas sufrido un incremento del patrimonio por la venta de algún bien,… , o sea de algo especial que salga de lo normal. Si tienes hipoteca, si que tienes que hacerla. Si no, si no has hecho ninguna de las cosas anteriores, no estás obligado a realizarla.

    un saludo

  • gema
    01:24 19 19UTC mayo 19UTC 2009

    Un duda;
    SOmos un matrimonio con una niña de menos de 18, quiero hacer la declaracion individual y que mi marido se compute a la niña, como lo hago???
    Por que en el momento que pongo que estamos casados ya me pide todos los datos. Ayuda plisss.

    Mil gracias.

  • Del Campo
    22:38 20 20UTC mayo 20UTC 2009

    Vamos a ver. Si abres el programa padre y abres una declaración nuevalo primero que te pide son los datos personales de los declarantes. Hay una pregunta que dice: “hay algun menor de edad descendiente…..” que forme parte de la unidad familiar. ¿Si o no? Si pones no, no se abre el menu de descendientes. Si pones si si que se abre. Cuando se abre este menu, hay que poner datos del descendiente y a la derecha hay dos pestañas que se abre y piden que se diga el tipo de vinculacion. Ahi se debe de marcar la opcion elegida con ambos conyugues, con uno o con el otro.

    Pero ojo, un consejo, si ambos conyugues tienen el msmo domicilio fiscal, como crees que verá Hacienda el hecho de que deduzca uno y el otro no. Puedes hacerlo, pero siempre y cuando los conyugues tuviesen diferentes domicilios. Sino puede ser un poco cantoso y mas si estais en gananciales.

    Un saludo y ya me comentarás.

  • Ricardo
    15:42 21 21UTC mayo 21UTC 2009

    Hola,
    ¿Que entendemos como renta elevada de cada conyuge para realizar la declaración individual?
    O dicho de otra forma, ¿cual sería el limite de ingresos de uno de los 2 conyuges para que interese hacerla conjunta?

    Si uno de los conyuges ingresa más que otro con una retención mucho más elevada, ¿en principio deberia ser conjunta?
    ¿ A partir de que cantidades esto puede cambiar?

    Un saludo.

  • Del Campo
    05:14 24 24UTC mayo 24UTC 2009

    Buenas. Me haces una serie de preguntas que dependen en muchos casos de la situacion personal de cada uno, si hay hipoteca, si hay descendiente o ascendientes que convivan,…pero te intento contestar lo mejor posible.

    Por norma general, para que en una declaracion individula compense hacerla así, es porque al declarante por lo menos le han retenido en torno al 15% de su sueldo. Si hablamos de % menores la cosa cambia. tambien cambiaria si tuviese algo para deducir (plan de pensiones, hipoteca, hijos,…).
    Si las retenciones on mayores del 15% probablemente le interese la individual.

    La conjunta compensa siempre, cuando uno de los conyugues no ha tenid ingresos, porque la renta de la unidad familiar se reaprte entre dos miembros y existen dos mínimo personales a deducir, si la hiciese en individual, la renta seria la misma, la escala de gravamen más severa y la deducción por minimos exentos solo incluiria a una persona.

    Si como dices uno ingresa más que otro con distinta retenciones, te comento que dependera de las posibles deduccciones que tengan ellos. De no existir ninguna puede que les compense la conjunta, porque sino a uno de los miebros le podría salir a pagar (si las retenciones son muy bajas, menos del 12-15%).

    Cada caso es un mundo.

    Un saludo

  • Esmeralda
    14:53 29 29UTC mayo 29UTC 2009

    No soy capaz de realizar la declaración de la renta de forma que me permita hacerla individual. Estoy casada con un niño pequeño, pero quiero hacerla individual con el niño a mi cargo. ¿Qué tengo que poner que estoy casada o soltera? el año pasado me la hicieron poniendo los datos de mi marido, con el niño a mi cargo, al final en la casilla de tipo de declaración me pone que conjunta y no sé como modificarlo.

  • Del Campo
    01:32 2 02UTC junio 02UTC 2009

    Te comento.

    Si estas casada, al marcar los datos personales en el programa padre, debes de meter los daros de los dos conyugues y sus ingresos y hacerla hasta el final.
    Una vez terminada, hay una pestaña arriba que pone Modalidad. la pinchas y eliges la individual de los miembros. Asi salen las individuales.

    En cuanto a lo que me comentas del niño, eso se pone tambien al empezar en datos personales, tienes que poner el grado de vinculación y como ha vivido el año pasado (con que conyugues).

    En teoría, si el domicilio de los tres es el mism, la mitad de la deducción por hijo iria para cada conyugue, no pudiendo meter tu todo. Otra cosa es que el programa te deje, pero ten en cuenta que a efectos de inspección igual domicilio significaría unidad familia unica e hijo compartido.

    Un saludo

  • diego
    17:23 10 10UTC junio 10UTC 2009

    Soy casado y me han llegado los dos borradores individuales. El de mi mujer a pagar y el mio a devolver. Ninguno de los dos, individualmente tenemos obligacion para hacer la declaración por el volumen de rendimientos del trabajo (21000 euro y 23000 euros). Podría presentar yo mi borrador y mi mujer no?

  • Del Campo
    15:32 11 11UTC junio 11UTC 2009

    El pasar de la cantidad determinada como mínima obliga a hacer la declaración y a presentarla los dos. Podéis hacer dos cosas:

    a)dar los borradores como buenos y poner que lo que pague tu mujer se descuente de lo que vas a cobrar tu.
    b)meter los datos de los dos en el padre y ver como os sale la declaración conujta, ya que puede que os compense.

    Un saludo

  • Jose
    09:21 17 17UTC junio 17UTC 2009

    Pareja soltera con dos hijos que conviven en el mismo domicilio.
    El borrador enviado por Hacienda a la madre es una Declaración INDIVIDUAL con los dos hijos (en años anteriores siempre se le enviaba Conjunta). Al padre se le envia una declaración individual (el sólo).

    * Con el Programa Padre al hacer la Declaración CONJUNTA del IRPF 2008 de la madre con los dos hijos, sale exactamente igual que en la modalidad INDIVIDUAL de la madre con los dos hijos?? En ambas modalidades sale a devolver la misma cantidad y el mínimo por hijos (al poner a los dos) es el mismo, 1938€ ??
    ¿Cuánto es la cantidad por un hijo? ¿y por dos?
    *¿Se puede declarar los hijos al 50%, “repantiendolos” entre el padre y la madre? Si es posible, ¿cómo? (Hace años esto se podía hacer)
    Todos los años declaramos los dos hijos en la declaración CONJUNTA de la madre y ponemos que el otro progenitor también convive con los hijos, pero ¿cómo se que se le aporta el 100% del mínimo por hijos en la declaración de la madre?. El padre la hace Individual (el sólo)
    Si la madre declara los dos hijos, el padre no declara de ninguna manera los hijos, con lo que no aparece en ningún lado reflejado su aportación al sostenimiento de los hijos.
    Gracias y un saludo

  • Julia
    18:45 19 19UTC junio 19UTC 2009

    Mis hijos son mayores de 18 años pero menores de 25 años y por ellos puedo desgravar en mi declaracion de la renta pero quisiera hacerla de forma conjunta con mis hijos (18 y 20 años) como separada pero me dicen que no puedo por no ser menores. ¿Es asi? ¿o se puede hacer conjunta?. Espero entiendan mi pregunta pues al hacerla obligatoriamente individual me sale una diferencia en contra de 600€ en relacion a la del año pasado que fue conjunta.

  • Del Campo
    01:14 22 22UTC junio 22UTC 2009

    Buenas.

    Te comento Jose.

    Yo estoy en un caso similar perosnalmente. Me parece raro que salga lo mismo en en declaración individual con dos hijos como deducción que ennuna conjunta de 3 miembros. El truco está al meter los datos personales hay una pregunta que dice si hay hijos menores e edad que formen parte de la unidad familiar. Si tu pareja pone que si, se abre la pestaña de descendientes si mete a qui a los dos, tu no podras deducir por ningun concepto y deberas hacerla individual.

    Si pone uno, tu puedes hacer lo mismo y poner el otro, con lo que los dos podríais hacer una declaracion conjunta con cada hijo.
    En mi caso, meto a la madre con la hija en declaracion conjunta y salen 600 euros mas a cobrar que si la metiese en individual y con un hijo a deducir. Eso si, para hacerlo asi, yo hago la declaración en individual.

    La cuantia minimapor miebro de la unidad familiar sale automática cuando los metes en el padre en la seccion de descendientes.

    En mi opinión probaria dos cosas:

    -Declaracion conjunta con los dos hijos a la madre y tu individual.
    -Declaración cojunta los dos casa uno con un hijo.

    Probablemente esta sea la que mejor resultados de (depende eso si de las retenciones vuestras).

    Un saludo

  • Del Campo
    01:26 22 22UTC junio 22UTC 2009

    Efectivamente hay un apartado donde se pregunta por hijos menores de edad que formen parte de la unidad familiar. En tu caso no son menores de edad. Luego son decducibles pero no forman parte a efectos de unidad familiar para hacer la declaración conjunta.

    Un saludo

  • Jose
    13:59 22 22UTC junio 22UTC 2009

    Hola Del Campo y demás Foreros:

    Estos señores de Hacienda pretenden que seamos expertos en Legislación Fiscal y Licenciados en Economía para rellenar la declaración en su “fraudulento PADRE”, cuando un porcentaje alto de las personas que votan, dándoles poder a estos para Legislar y “mandar”, por desgracia no tienen la preparación necesaria para afrontar la declaración de la Renta, y me da igual el color que tenga el partido que este gobernando. Me explico:
    La ayuda del PADRE no vale “pa na” por no decir otra cosa con lo que debes ir a la Ley y leértela y estudiártela y encima cada pocos años estos la modifican para crear lagunas de “desinformación” y así trincar a costa del contribuyente que no se sabe la Ley o si la lee no esta preparado para entenderla.
    A finales de los ’90 se modificó la Ley del IRPF y se creo el concepto que ha llegado hasta nuestros días de Unidad Familiar. Aunque en la ayuda no te lo decía SI PODIAN HACER DECLARACION INDIVIDUAL LOS DOS PROGENITORES CON TODOS LOS HIJOS Y ENTONCES EL PROGRAMA PADRE TE HACIA LA DEDUCCION POR HIJOS AUTOMATICAMENTE AL 50%.
    Si se hacia CONJUNTA UNO DE LOS PROGENITORES CON TODOS LOS HIJOS (=UNIDAD FAMILIAR) LA DEDUCCION APLICADA ERA EL 100% Y ENTONCES EL OTRO PROGENITOR NO PODIA METER A LOS HIJOS EN SU DECLARACION INVIDUAL (ya que formaban parte de una unidad familiar y ya se habían deducido el 100% por ellos)
    En la Declaración presentada en 2008 (Renta 2007) SE MODIFICO LA LEY Y SI SE HACIA LA DECLARACION CONJUNTA DE UN PROGENITOR CON TODOS SU HIJOS NO TE APLICABA EL 100% POR HIJOS, SOLO EL 50% Y AQUÍ ESTA LA TRAMPA: EL OTRO PROGENITOR NO PUEDE DECLARAR A LOS HIJOS EN SU DECLARACIÓN INDIVIDUAL, CON LO QUE LA FAMILIA PIERDE EL 50% DE DEDUCCION POR HIJOS ¡¡¡COJONUDO!!! La única solución era hacerla LOS DOS PROGENITORES INDIVIDUAL CON LOS HIJOS (ASI SE DEDUCE CADA UNO EL 50% POR HIJOS) El PADRE de ese año saca un mensajito PEQUEÑITO al poner a los hijos en una declaración conjunta con un Progenitor no casado que convive con el otro progenitor, advirtiendo que el otro progenitor no puede declarar a los hijos PERO NO DICE NADA DE QUE LA DEDUCCION ES SOLO DEL 50%.
    Los que hayáis hecho la declaración Conjunta con los hijos habéis perdido el 50% de deducción. El otro progenitor debe reclamar (no hacer una complemetaria) la omisión de haber declarado a los hijos que conlleva la perdida del 50% de deducción pero ¡ojo! La Ley dice en su Art.61 punto 1: Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    Con lo que estamos en manos de Hacienda para que nos “atienda” nuestra petición PERO EL CASO ES QUE NOS HAN TANGADO EL 50% DE DEDUCCION.

    Pasamos a la Declaración DE ESTE AÑO 2009 (IRPF del 2008):
    AL HACER LA DECLARACION TANTO CONJUNTA COMO INDIVIDUAL DE UN PROGENITOR CON LOS HIJOS SOLO TE DEDUCE EL 50% (Por eso da el mismo valor hagas la declaración Conjunta o individual con los hijos)
    LA UNICA FORMA DE DEDUCIR POR HIJOS EL 100% ES HACIENDOLA LOS DOS PADRES INDIVIDUAL CON LOS HIJOS. La deducción por Hijos en 2009 es la siguiente:
    Primero: 1836 euros; Segundo 2040 euros; Tercero: 3672 euros; Cuarto y +: 4182 euros

    Y eso es todo lo que puedo deciros respecto a las Unidades familiares de PAREJAS NO CASADAS con hijos que convivan todos juntos.
    Otro tema peliagudo y engañoso es la DEDUCCION POR VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL 19 DE ENRO DE 2006. ¡¡ojo!! Con la casilla 737 de la declaración presentada en 2008 y también con la de este año 2009 Casilla 738. Hay que leerse la Ley al respecto, no vale sólo con cumplir la condición de la Fecha de compra.

    Un saludo a todos u suerte con Hacienda ….continuará… cuando sepa bien lo de la deducción por Vivienda.

  • José Luis del Campo Villares
    00:27 23 23UTC junio 23UTC 2009

    Pues amigo Jose lo he comprobado y tienes razón da lo mismo meter a un hijo en conjunta o en individual.

    Lo que si está claro es que el padre esta trucado.

    Y el tema de la deducción por vivienda que indicas ojito con el que en los borradores remitidos está mal calculado en casi todos y se le incluye a gente que no tien derecho ya a su deducción y si firma la resposnabilidad es del firmante no de hacienda.

    Un saludo y gracias por la aclaración.

  • Alex
    08:53 26 26UTC junio 26UTC 2009

    Hola, yo no entiendo nada, estoy haciendo la declaración de mis padres y las diferencias de conjunta e individual son enormes. Individuales mi padre paga unos 500 y a mi madre le devuelven 150. Mi madre funcionaria, y mi padre se ha jubilado este año el dia 1 de julio de ser autonomo por modulos y ha retirado en fondo de pensiones. Si la hago conjunta paga unos 2400. Es esto posible? y entiendo que puedo oprtar por individual y ya esta, no?
    Muchas gracias y un saludo,

  • Jose
    14:49 28 28UTC junio 28UTC 2009

    Hola José Luis:
    Efectivamente hay que tener cuidado al marcar la X en la Compensación en la Deducción por adquisición de vivienda habitual CON FECHA ANTERIOR A 20 DE ENERO DE 2006. ¡¡No sólo se debe cumplir lo de la fecha!!

    La modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, los contribuyentes que hubieran financiado dicha adquisición mediante préstamos (generalmente, hipotecarios) en al menos un 50%, tenían derecho a aplicarse una deducción incrementada del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidos en el año, durante los dos primeros años, y del 20% sobre dicha cifra en los siguientes. Sobre el resto de la inversión, hasta 9.015,18 euros se aplicaba el tipo de deducción general del 15%.

    La nueva Ley del IRPF eliminó dichos tipos incrementados. Pero para mantener los derechos consolidados de aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006 (fecha de publicación del primer borrador del proyecto de ley), se habilitó una compensación entre lo que saldría a deducir con la antigua ley y lo que se puede con la nueva.

    ***
    Nos encontramos con uno de los aspectos de la Ley 40/1998 (actualmente RD Leg 3/2004) con innovaciones respecto de la anterior normativa del IRPF.

    La redacción del artículo 69.1 (parte estatal) del RD Leg 3/2004, TRIRPF , es la siguiente:

    1.° Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

    ……….

    Por tanto, el porcentaje de deducción final es de un 15%, pudiendo aumentarse en determinados supuestos:

    - Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, las primeras 4.507, 59 euros. Tributan al 25%, y el resto, hasta 9.015, 18 euros, al 15%.

    - Posteriormente, al 20 y al 15%, respectivamente.

    Para la aplicación de estos porcentajes de deducción “privilegiados”, posibilidad que no cabrá en los supuestos de construcción, ampliación, o apertura de cuentas vivienda, es necesario que en la adquisición o rehabilitación se utilice financiación ajena.

    El Reglamento del Impuesto entiende por financiación ajena la que se efectúa mediante préstamos concertados a través de entidades de crédito o aseguradoras o préstamos concedidos por las empresas a sus empleados, exigiendo, igualmente, los siguientes requisitos:

    a) Es necesario que el importe financiado por medio del préstamo suponga, al menos, un 50% del valor de la vivienda.

    Sin embargo, cuando nos encontremos ante una reinversión de vivienda el 50% se referirá al exceso de reinversión.

    b) La financiación debe realizarse por medio de una entidad de crédito, de una entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados. Es en este punto donde se produce la modificación como consecuencia de la Sentencia de 11 de marzo de 2000 del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo anula este apartado ya que entiende que carece de cobertura legal, puesto que en la Ley lo que se exige para disfrutar de los porcentajes incrementados de deducción es simplemente la utilización de financiación ajena, sin concretar el origen de las fuentes de financiación. Considera que el Reglamento del Impuesto no se encuentra habilitado para exigir el origen de las fuentes de financiación, y que por tanto existe un exceso reglamentario en este punto, y anula este apartado. De momento no existe disposición alguna que haya establecido algo al respecto, por lo que deberemos esperar a que se dicte normativa, teniendo en cuenta que en la actualidad este apartado no es aplicable.

    c) Durante los tres primeros años no han de amortizarse cantidades que superen conjuntamente el 40% del importe total solicitado.
    **********
    Las personas que adquirieron una vivienda antes de esa fecha con una hipoteca que cubra el 50% o más del coste del piso tienen derecho a una compensación por el cambio legislativo introducido por el Gobierno, que ha reducido al 15% toda la deducción por vivienda.

    Anteriormente, la desgravación durante los dos primeros años llegaba al 25% para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al 20% para esa misma cifra durante los años siguientes. Para no perjudicar con la nueva legislación a las que compraron la vivienda antes del cambio legislativo se añade a la declaración la compensación fiscal. De este modo, la deducción se puede incrementar hasta en 450 euros para los que están dentro del primer supuesto -225 para el segundo-.
    *********

  • Del Campo
    00:54 29 29UTC junio 29UTC 2009

    Pues si te parece complejo amigo Jose, espera que te lo voy a complicar más.

    Los registros de Hacienda son máquinas y como tal actúan, por lo tanto si a alguien que abrió una hipoteca en el 2000 por ejemplo, le da por cambiar de entidad en el 2007 por ejemlo o bien por pedir más importe (siempre y cuando cambie el número de prestamo, no novación), se está detectando como un préstamo hipotecario nuevo, con lo que me he encontrado borradores de gente que con hipotecas muy anteriores a todas estas modificaciones pero que por estas fechas cambiaron de entidad se las detecta como hipotecas nuevas y les sale el derecho a deducir la famosa compensación. Con lo que el lío está montado.

    Yo este año he hecho un par de ellas y no veas el lio que se monta Hacienda con los borradores.

    Un saludo amigo

  • Del Campo
    00:58 29 29UTC junio 29UTC 2009

    Si que es posible y ademas creo que este es un caso muy común al retirar el plan de pensiones.

    Sin duda recurre a la declaración individual.

    Un saludo

  • sandra
    13:07 3 03UTC julio 03UTC 2009

    hola, no entiendo nada sobre la declaracion de renta y tengo una pequeña duda: yo soy extrangera y llevo 2 años de casada con mi esposo, desde que estoy aqui no he encontrado trabajo, asi que no debo declarar, pero mi esposo si esta obligado y su declaracion de renta la hace “conjunta”. ( como si yo tambien declarara o algo asi ) me inscribe como conyugue y en una de las casillas donde dice “porcentajes de participacion en caso de propiedad o usufructo” aparece asi: primer declarante 50 y conyugue 50.
    no entiendo esto pues yo no soy titular de ninguna propiedad y nuestro matrimonio esta por regimen de separacion de bienes… es correcto esto? o simplemente lo pone asi para obtener algun beneficio tributario. muchas gracias por su colaboracion! y disculpen mi ignorancia con respecto a este tema…
    nota: vivimos en la comunidad autonoma de Cataluña

  • Del Campo
    00:02 6 06UTC julio 06UTC 2009

    Buenas amiga.

    Lo que está claro es que si el matrimonio es en searación de bienes, no sois sociedad conjunta por decirlo de algún modo. Deberíais hacer las declaraciones separadas e individuales. No obstante, cuando estas casado como es vuestro caso, se debe poner siempre los datos del conyugue, aunque se acabe haciendo la declaración individual.

    Según creo por lo que dices, me da la sensación de que la hace conjunta para beneficiarse de que al incluirte a tí aumenta la partida de gastos deducibles por número de declarantes, con lo que le sale mejor .

    un saludo

  • Cinta
    18:55 7 07UTC julio 07UTC 2009

    Mi duda es si al hacer la declaración conjunta con mi futuro marido, el año que viene, puedo obtener los beneficios fiscales de él. ya que él tiene una discapacidad superior al 65% y no le retienen nada, la hipoteca está también a nombre de él y por supuesto no le devuelven nada al no retenerle, pero a mí en cambio, por el hecho de tabajar en dos sitios distintos me retienen muchísimo y me sale siempre a pagar.
    Qué beneficios tendría al hacerla conjunta?

  • Del Campo
    00:39 8 08UTC julio 08UTC 2009

    Buenas Cinta.

    Habría que ver las cosas con mas datos. Pero en el caso de que la hipoteca este solo a nombre de tu marido, no podrias deducir por ella. El maximo beneficio fiscal que obtendrias sería el de una tabla fiscal más benévola y la posibilidad de meter dos mínimos personales al ser una unidad familiar de dos personas. Aun asi, vuestro caso es especial, sería necesario para darte una respuesta exacta mas datos.

    Un saludo

  • Faustino
    12:36 9 09UTC septiembre 09UTC 2009

    Este año mi pareja se encuentra en paro, por lo que aparte del mes de Enero que si que recibio su salario, el resto del año ha estado percibiendo solo el desempleo. Yo por mi lado sin embargo he tenido un buen año con rentas del trabajo superiores a los 160.000 Euros.
    No tenemos hipoteca. Como deberiamos realizar la declaracion? conjunta, separada???

    Y si compraramos una casa antes de final de año??? o metieramos dinero en una cuenta ahorro vivienda???? osea si metemos dinero de forma conjunta en la cuenta ahorro vivienda y declaramos conjuntamente nos contaria a los dos????

  • José Luis del Campo Villares
    20:21 17 17UTC septiembre 17UTC 2009

    En teoria si tu pareja (matrimonio) puedes optar por la conjunta. Creo que os saldra mejor porque el paro no tiene retención, por lo tanto ella no sadrá en ningun caso a cobrar y perdera dediucciones por declarante que en la conjunta si las puede aplicar.

    En cuanto a la compra de una vivienda si sois copropietarios seria interesante pero ella nunca le saldria a cobrar, con lo cual perderia deducciones.

    En mi opinión interesa una de las dos cosas:
    -O aportar a la cuenta vivienda en la que el titular seas tu.
    -O comprar vivienda y hacer declaración conjunta.

    De todas todas ella no podrá cobrar porque no le han retenido, entonces el objetivo es que te devuelvan a ti.

    un saludo

  • jose ramon balaguer
    17:57 8 08UTC octubre 08UTC 2009

    Tengo una hipoteca a medias con mi novia, no somos pareja de hecho ni estamos casados, mi pregunta es: Los 2 hacemos nuestra declaración separada pero hasta cuanto nos podemos deducir cada uno por la hipoteca, 9.000 € en total (4.500 cada uno) o 9.000€ cada uno por separado? Y si nos casáramos y hacemos declaración separada seguiría siendo lo mismo o hasta 18.000€ cada uno o 9.000€ cada uno, según he leído por ahí?

  • Antonio López
    19:50 4 04UTC noviembre 04UTC 2009

    Hola Buenas Noches!
    yo tengo una hija de 19 años, empezó a trabajar este verano los meses estivales.
    y ahora tiene un contrato de 15h semanales. Su remunización hasta final de año serán de 4.500€ .
    PREGUNTA:
    ¿ puedo degravar en la declaración de renta por mi hija?
    ¿Tengo que poner sus ingresos en comunidad familiar ?
    Mi mujer y yo hacemos la declaración individual .

    Gracias, Saludos cordiales.
    Antonio.

  • Mª Jesús
    21:27 18 18UTC noviembre 18UTC 2009

    tengo un gran problema.Me hicieron la declaración individual y se equivocaron señalando poniendo equis en conjunta.Mi marido no pudo entrar en la declaración y se cerró el plazo.Hacienda me mandó una carta diciendo que había omitido intencionadamente los ingresos de mi marido y le contesté contandole lo del error y mandado dos declaraciones individuales como hubieran debido ser.Me contesta que
    no se acepta pero sin embargo mandan carta a mi marido diciendole que ha declarado fuera del plazo y que de lo que le devuelven debe pagar una multa de 100€.Se pagó y ..hasta hoy.No le terminan de devolver pero a mi me exigen el pago de 5000€ más una multa de 1700 (cuando me deberían haber devuelto 1200 en la individual) .Ahora me quieren embargar el coche.¿cómo pueden considerar la de mi marido individual y sin embargo la mia conjunta? gracias y un saludo

  • Francisco Navarro
    23:04 18 18UTC diciembre 18UTC 2009

    Buenas, de antemano muchísimas gracias, haber si puedo explicar lo que me a pasado con hacienda y el gestor que me preparo la declaración y la conserjería de educación que ahora me deniega la AYUDA DE EDUCACION ESPECIAL del niño.

    Tengo un niño autista de 10 años y la niña es normal y tiene 8 años, todos los años y desde hace ya 5 años presento las declaraciones igual que este año, NO estamos casados pero si vivimos juntos los cuatro, el gestor me prepara siempre la declaración de la renta y nos pone conjunta, la madre con los dos niños y yo con los dos niños, supuestamente según el gestor al no estar casados ambos declaramos con los dos críos al 50%. Por si no lo deje claro presentamos la madre su declaración y yo la mía.

    Me deniegan la ayuda de educación especial alegando que en hacienda aparecen duplicados los DNI de los críos.

    En Hacienda me dicen que ya no se puede modificar nada y no pueden cambiar nada.

    Espero se me pueda dar respuesta de algo que ya no se como solventar ni donde mas acudir.

    Muchas gracias.

  • toñi
    11:48 5 05UTC abril 05UTC 2010

    Hola buenas
    Mi pregunta es la siguiente:contraje matrimonio el 13 junio del 2009,¿como he de hacer la declaracion de la renta,o mejor aun debere presentar 2 declaraciones diferentes,una como soltera hasta el 12 de junio y otra como matrimonio del 13 junio en adelante?
    Muchas gracias
    un saludo

  • Anabel
    20:14 12 12UTC abril 12UTC 2010

    Buenas tardes:
    Mi duda es por mis hijos menores de edad.
    Su padre murio en febrero del 2009 ( yo estaba divorciada), cobraron un seguro de vida de 150.000 € , con el cual compramos un piso , junto con una hipoteca que pedi a mi nombre . el piso esta a nombre de los tres.
    Ellos pagaron sus impuestos de donación,.
    ¿Tengo que incluirlos en la declaración de la renta?
    Espero me den una respuesta.
    Muchas gracias

  • Ana
    09:25 16 16UTC abril 16UTC 2010

    Buenos días,

    Quisiera saber si me conviene más hacer la declaración conjunta o individual, tenemos deducción por vivienda al 50 %, pero yo trabajo solo 5 horas y no me aplican retención alguna, por lo que me ha llegado el borrador y no me devuelven nada, quisiera saber si al no tener retenciones, sería más conveniente hacer la declaracion conjunta para poder deducirnos las retenciones que le han hecho a mi marido.

    Gracias

  • Elena
    11:10 23 23UTC abril 23UTC 2010

    Hola, y gracias de antemano, mi problema es que soy viuda y desde que estoy en esta situación la declaración me sale a pagar, ya que tengo la pensión y un trabajo parcial de cuatro horas. A parte de lo injusta que es la ley con las personas que tenemos dos pagadores (aunque con los dos solo tengas un sueldo decente) de tener a mis hijas viviendo conmigo.
    Mi pregunta es: Mi hija mayor ha empezado a trabajar tiene 26 años y la pequeña tiene 22 y esta estudiando ¿puedo hacer la declaración sin que sea individual?

  • MARINA RIBERA
    16:36 13 13UTC mayo 13UTC 2010

    Estoy casada y tengo 2 hijos. Los dos trabajamos y mi marido es el que tinene incluido a los hijos. Me percaté que a mí también me retenian por este concepto, es correcto …… cuando anteriormente no lo habian hecho en otras empresas….. puedo solicitar que me apliquen el irpf correspondiente a casada con 0 hijos , si ya los tiene incluidos mi marido.
    Gracias

  • maria alejandra lezcano
    20:12 21 21UTC mayo 21UTC 2010

    hola me podrian ayudar, en mi caso que solo cobro la ayuda de 426€ tengo que declarar, el unico que tiene trabajo como fijo discontinuo es mi esposo y no llega al minimo tengo ademas cuatro hijas, de 12, 14,15,19 y tengo un alquiler de 530€.gracias-

  • Javi
    16:24 12 12UTC junio 12UTC 2010

    Hola tengo 3 hijos que viven conmigo, soy soltero, desde hace 2 años llega el
    borrador de declaracion de la renta,pero hacienda la manda conjunta, a pesar de que en vinculacion familiar, pongo la opción 1.Quisiera saber si al venir asi tambíén cuentan a la madre o no. Ella no presenta declaracion de la renta porque está trabajando. Por tanto entiendo que los los niños no aparecen con ella. No se si es asi. Que hago lo dejo asi o lo corrigo a la individual. Gracias si alguien sabe algo que de ideas.

  • adrian
    21:12 16 16UTC junio 16UTC 2010

    hola,mi caso es el siguiente:
    estoy legalmente casado auque en tramite de divorcio,tengo un hijo al que le paso la pension que no vive conmigo,estoy en el paro y pago un alquiler,me dara a devolver la declaracion?muchas gracias

  • marino
    16:01 17 17UTC junio 17UTC 2010

    Buenas tardes;

    Yo tengo un hijo de 17 años que trabaja y sus rendimientos del trabajo son de 11.000 euros brutos, menos el IRPF y la cotización a la Seguridad Social. Además tiene un hijo, a su cargo…. en teoría. Mis preguntas son:
    - Puedo meterlo conmigo, y si es así, tengo que declarar lo que el gana.
    - Puedo meter al nieto, su hijo, y a mi hijo, sin incluir o incluyendo los rendimientos del trabajo

    Muchas gracias

  • Manuel
    14:07 22 22UTC junio 22UTC 2010

    Hola tengo una duda porque la novia de mi hijo que vive con ella sin estar casados me esta insistiendo en que haga la declarion de la renta conjunta con mi hijo, yo sólo la hize una vez y fue hace años. Ella (la novia de mi hijo) tiene negocios , dinero en cuentas corrientes y al él le ha hecho una cartilla en la cual ella hace movimientos bancarios a mi hijo de “poca cantidad” ( de un millon de pesetas o menos) le mete intereses de beneficios suyos al tonto.
    ¿que hago? soy pensionista y tengo una paga pequeña , mi hijo me insiste en que la haga la declaracion con el, tengo mas hijos y ellos siempre la hacen individual….estoy echa un lio porque no tengo mucha informacion ni ganas de complicarme. ¿le pido el borrador a el? esque creo que encima lo esta engañando con el dinero.. porque el sabe menos que yo.

    Muchas gracias.

  • Raquel
    09:45 11 11UTC noviembre 11UTC 2010

    Buenas, se acerca final de año y estoy viendo las posibilidades de desgravación para la renta del año que viene. Este año mi marido fue despedido en junio (las nóminas junto con la indemnización suponen 20.000 euros) y a partir de esa fecha está cobrando el paro (1000 euros/mes). Yo tengo unos rendimientos anuales de unos 40.000 euros.Tenemos una vivienda al 50%. De la hipoteca sobre esa vivienda pagamos unos 3000 euros al año que supongo nos desgravamos al 50%. Para adquirir la vivienda además de esa hipoteca se pidió préstamo personal (pero que está sólo a mi nombre aunque lo pagamos los dosen una cuenta conjunta) por el que se pagan al año unos 5.000 euros. Supongo que de este préstamo me podría desgravar únicamente yo. También realizo aportaciones anuales de unos 600 euros a un plan de pensiones. Mis preguntas son: ¿nos interesa hacer la declaración conjunta o individual? ¿sería conveniente que mi marido contratara un plan de pensiones para desgravar? Gracias de antemano y saludos

  • cami
    09:43 19 19UTC noviembre 19UTC 2010

    hola.
    ayer adquirí una vivienda con mi pareja. ambos trabajamos y no estamos casados. deberíamos hacer la renta conjunta o separada´? qué beneficios tiene el matrimonio para nosotros? qué nos conviene más?

  • javier
    13:30 9 09UTC enero 09UTC 2011

    Buenos días,

    Mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales. Recientemente acabamos de comprar una pequeña farmacia en la que va a trabajar mi mujer. Por otra parte, yo mantengo mi puesto de empelado en otra empresa.
    El préstamo para pagar la farmacia y el local, están a nombre de los dos. Teniendo en cuenta, que el negocio solo puede estar a nombre de mi mujer por ley:

    1- ¿nos resulta mejor hacer declaración conjunta o individual?

    2- Mi mujer sólo puede imputar el 50% de los préstamos al negocio? Y la parte mía no?

    3- ¿Como sería la mejor formula de plantearlo?

    Gracias y saludos,

    Javier

  • Audio Mastering Studio
    12:26 1 01UTC febrero 01UTC 2011

    Muchas gracias por las aclaraciones, me ha sido de gran ayuda.

  • DIEGO
    14:15 18 18UTC febrero 18UTC 2011

    SOY SOLTERO TENGO A MI PADRE EN UNA RESIDENCIA Y TENGO QUE AYUDARLE A PAGARLA. PUEDO OBTENER ALGUNA DEDUCIÓN EN EL IRPF O INCLUIRLO COMO DEDUCCIÓN.

    GRACIAS.

    UN SALUDO.

  • oscar
    00:18 24 24UTC febrero 24UTC 2011

    hola a todos los foreros.
    tengo un a duda y solo tengo 15 dias para realizar la reclamacion correspondiente, os cuento.
    Vivo con mi pareja y no estamos casados, tenemos un hijo que nacio en el 2005, mi pareja no tiene que hacer declaracion por que no trabaja, resulta que en la declaracion del 2006,la hice conjunta con mi hijo y en la casilla de vinculacion marque la “D” (Hijos o descendientes del declarante si tambien conviven con el otro progenitor)y en la casilla de otras situaciones marque el 3 (hijo del declarante que conviva con el otro progenitor sin matrimonio entre los padres).
    Asi lo hice en el 2007 y 2008 creo recordar, en el año 2009 revisando las declaraciones observe que si no marcaba la casilla de otras situaciones la devolucion aumentaba en 600€, entonces hice una paralela y me devolvieron dicho dinero, pero el la del 2006 no pude hacer la paralela y me piden una propuesta de rectificacion, expongo que revisen el ejercicio del 2006 para subsanar un error en la vinculacion con mi hijo, y me contestan que no procede la rectificacion por que el minimo es de 3400€ y no de 5500€, que segun el articulo 86.2.3º de la Ley de IRPF,R.D.L 3/2004, no es aplicable el minimo personal de 5500€ en el caso de unidades familiares monoparentales en que convivan ambos juntos.
    Mi pregunta seria si debo o no de volver a pedir la corrección o dejarlo pasar,teniendo en cuenta que mi situacion no es que tengo un hijo que tambien vive con mi pareja, por que lo que yo entiendo en la otra situacion es que seria hijo mio y no vive conmigo si no con su madre y no existe matrimonio entre ambos,vamos que para ellos le da igual que yo viva en Japon o con mi familia, y ojo las otras dos declaraciones si me lo devolvieron( seria un error suyo que me podran reclamar?).
    Gracias por leerme y siento haberme enrollado tanto no sabia ni por donde empezar.

    Un saludo.

  • oscar
    00:21 24 24UTC febrero 24UTC 2011

    Y otra cosa que se me paso, al cambiar la situacion y no poner el 3 en la casilla de otras situaciones, y dejando solo la D, automáticamente el minimo personal pasa de 3400€ a 5500€ como dice la ley del IRPF.

  • Portu
    01:44 28 28UTC febrero 28UTC 2011

    Hola!
    Tengo una IP Total y cobro unos 500€ de pensión y no tengo más ingresos y estoy pagando desde hace 8 años una hipoteca de la vivienda habitual (en realidad me la paga un familiar porque yo ahora no puedo). No estoy obligado a hacer la declaración de la Renta pero me gustaría saber si me conviene hacerla por si me devuelven.
    Muchas gracias y un saludo
    Portu

  • laura
    21:22 5 05UTC abril 05UTC 2011

    hola jose ,soy una madre soltera de 27 años y con dos hijos menores de edad acargo mio y estoy en paro solo percibo una ayuda de los servicios sociales que asciende a unos 532 euros y anteriormente percibia menos cantidad de igual manera de los servicios socales a mi me tocaria hacer este año la declaracion de la renta es que no entiendo mucho de eso perdona mi ignoracia un saludo espero tu contestacion.

  • antonio
    19:47 15 15UTC abril 15UTC 2011

    hola, me puedes aclarar si los intereses de una cuenta bancaria a nombre de un solo titular, pueden tributar al 50% siendo matrimonio en ganaciales??

  • meche
    14:47 16 16UTC abril 16UTC 2011

    hola acabo de recibir el borrador de la renta 2010,a dicen que solo me devuelven 25 euros,yo tengo un piso en alquiler de 500 euros mensuales y una fianza,y en el trabajo tengo una retencion de 738 en el 2010 mi ingreso bruto anual es de 13000 yo creo que esta mal el calculo no??????? y aparte estoy casada no se si incluirlo o no, yo figuro como soltera mi marido solo a trabajado hasta junio del 2010.gracias por la respuesta.

  • mariam
    08:49 25 25UTC abril 25UTC 2011

    hola no entiendo nada sobre la declaración.mi duda es si podria hacer la declaracion individual,pues tengo miedo que afecte a mi marido un enbargo que me hacen por firmar de avalista de un prestamo,nos hemos casado hace dos meses y tenemos un bebe de 3años,estamos empadronados todabia en casa de nuestros padres,unque vivimos en un piso que compro mi marido,no me atrevo a empadronarnos juntos por si le podria afectar.

  • mabel
    14:30 29 29UTC abril 29UTC 2011

    Hola José. A ver si puedes informarme por favor.
    Mira, tengo 42 años, soy divorciada, sin hijos y vivo con mis padres jubilados de 81 y 83 años. No tengo a nadie a mi cargo pero colaboro económicamente con ellos ya que mi padre tiene su pensión pero mi madre no tiene paga alguna. Mi padre hace la declaración conjunta con mi madre y no me incluye ya que soy mayor y siempre he trabajado, siempre le sale a devolver. Ahora estoy en paro y no cobro nada pero la declaración la tengo que hacer porque el año pasado trabajé hasta mayo y cobré 6 meses de paro, así que estoy obligada, creo. Sigo colaborando economicamente en casa porque somos 3 y con la pensión de mi padre iriamos justitos asi que gracias a mis ahorros todavía puedo colaborar. Mi pregunta es: ¿puedo incluir a mis padres en mi declaración? porque en el borrador hay una casilla que pone; “ascendientes mayores de 65 años que conviven con el contribuyente”. He hecho la prueba y serian 325 € + si los incluyo.

    Gracias de antemano.
    Un saludo.

  • rafael gomez luquerafael.golu@gmail.com
    19:47 29 29UTC abril 29UTC 2011

    tengo incapacidad y mi mujer igual ¿tenemos derecho ambos a que nos retengan menos en la declaracion de la renta?

  • rafael gomez luquerafael.golu@gmail.com
    22:31 29 29UTC abril 29UTC 2011

    si mi mujer esta incapacitada y yo tambien tenemos derecho a que nos retenga menos hacienda?

  • CESAR MARTIN
    12:04 2 02UTC mayo 02UTC 2011

    Formamos una unidad familiar de 4 personas (padre,madre y 2 hijos);en regimen de ganaciales y mismo domicilio; si hacemos la declaración individual, ¿puede uno de los dos poner a los dos hijos y el otro ninguno?

  • Virvi
    20:57 2 02UTC mayo 02UTC 2011

    Buenas tardes. Tengo una vivienda en propiedad, con la hipoteca a mi nombre, me he casado en Junio y no hicimos separación de bienes.

    ¿La declaración se hace como medio año solteros y medio casados, o cuenta como todo el año de matrimonio?.
    Al no hacer separación de bienes (con la casa y la hipoteca a mi nombre),a la hora de hacer la declaración ¿Cuenta como 50% y 50% o el 100% en mi titularidad?

    Gracias anticipadamente.

  • Rocio
    12:24 5 05UTC mayo 05UTC 2011

    Hola, tengo una duda de si debo declarar a mi hijo en un 100% o al 50%.
    Convivo con mi pareja, pero no estamos casados, la vivienda es mia al 100%.

    Saludos

  • sergio
    10:35 12 12UTC mayo 12UTC 2011

    hola,
    vivo con mi novia en casa de sus padres, me conviene poner que vivo alli??? ya q de momento salgo como q estoy viviendo en casa de mis padres.
    ella cobra unos 600euros al mes?? nos conviene hacerla conjunta??
    gracias

  • Enrique Naranjo
    07:50 19 19UTC mayo 19UTC 2011

    en abril de 2010 ampliamos mi esposa y yo en 15 años por no poder afrontar la cantidad tan elevada de las cuotas.
    Este año en la declaracion a mi esposa le retuvieron 140€ aprox y se lo devuelven todo y ami me retuvieron 2100€ aprox y me devuelven 23€ y no tenemos nada mas.En mi trabajo me dijeron que tendrian que devlverme unos 900€. Yo tengo 35 años y mi esposa 38.Como es posible que este año que me han retenido mas y hemos pagado muchisimos mas intereses me devuelban esa cantidad tan pequeña?Gracias de antemano.

  • angeles
    11:10 29 29UTC mayo 29UTC 2011

    hola soy madre soltera con un hijo de 3 años y en hacienda me hicieron la declaracion individual. es mejor hacerla conjunta? ya la he entregado que debo hacer. gracias.

  • ana
    19:28 1 01UTC junio 01UTC 2011

    Hola el año pasado ingrese del paro 757€ y de mi actual trabajo 6550€ tengo que hacer la renta? si no fuera el caso mi marido podria desgravarse toda la hipoteca e incluirnos a toda la unidad familiar ( dos niños de 14 y 7 )y yo?

  • Juan S.
    16:04 6 06UTC junio 06UTC 2011

    Buenas:

    Tengo unas cuantas dudas sobre la vivienda habitual y la hipoteca:

    Vivo con mi pareja en una vivienda adquirida en 2009 a nombre de mi pareja pero con un crédito hipotecario a nombre de los dos, al 50%.

    Al no estár en las escrituras de la vivienda, pero figurar en el crédito hipotecario,¿puedo desgravar por lo que pago de hipoteca?

    Gracais y un saludo

  • montse
    07:38 16 16UTC junio 16UTC 2011

    Hola,siendo pareja de hecho con dos hijos menores, se puede hacer la declaracion indiviual y cada conyuge meter un hijo en su declaración?, Gracias

  • Teresa
    11:21 11 11UTC septiembre 11UTC 2011

    Buenos dias,

    Tengo una duda. Mis padres estan divorciados y hasta ahora yo aparezco con mi madre en la declaración de la renta. Cómo puedo hacer para cambiarme con mi padre? Dos datos más: soy mayor de edad y mi padre tiene la jubilación anticipada por incapacidad permanente.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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