En líneas generales se considera a un tributo como una retribución pecuniaria (en efectivo o especia), los cuales son establecidos y regulados por Ley o norma superior de la autoridad competente. El cumplimiento por tanto, es obligatorio y lo asumen tanto personas naturales como entes jurídicos e implican para estos un costo de cumplimiento.

Los tributos se aplican a personas naturales como entes jurídicos
En el 99.9% de los casos el pago de un tributo es a favor de un ente 100% público para el cumplimiento de fines burocráticos y desarrollo de su labor administrativa, como también para la ejecución de obras generales orientadas al bien común y crecimiento económico del Estado .
En líneas generales, y esto es aplicable a la mayoría de países, se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones; asimismo las tasas se sub-clasifican en arbitrios, derechos y licencias.
En el caso de los impuestos se observa que no tienen una retribución en servicios por parte del Estado, mientras que las tasas son la contra prestación por un servicio prestado; por otra parte las contribuciones son aportes de los contribuyentes a favor de instituciones públicas de carácter benéfico, de enseñanza o de apoyo a sectores poblaciones de escasos recursos. Contablemente, la provisión de estos tributos queda registrada en los asientos por naturaleza de compras, ventas, prestación de servicios o planillas.
Por lo general, impuestos como el IVA (Impuesto al valor agregado), selectivos al consumo, derechos aduaneros y otros similares, son administrados por el Gobierno Central a través de sus órganos tributarios competentes y se respaldan en leyes y reglamentos emitidos por el máximo ente en materia tributaria de cada país y refrendados por los respectivos Ministerios de Economía y Finanzas.

Los bancos forman parte de la estructura recaudadora - sede del Banco de España en Madrid
Dentro del ramo de tributos a entes locales, les puedo mencionar como ejemplo el Impuesto Predial (o unificado como también le llaman). Estos tributos son creados por los entes municipales en base a Resoluciones de Alcaldía, de acuerdo a sus funciones de gobierno autónomo y publicados para su entrada en vigencia. Son lo que yo llamaría “paga primero y pregunta después”, ya que desgraciadamente a veces se producen abusos por parte de los entes municipales, los cuales debemos soportar estoicamente los contribuyentes.
El caso de las Contribuciones es algo particular, son por lo general subvenciones, destinadas a la investigación, salud, educación, etc. La idea es apoyar a determinadas Instituciones Públicas, que a larga van a ayudar a cierto sector poblacional; algunos colegas indican que estas tienen el carácter de “no retributivo” para el contribuyente; sin embargo yo opino que si implican una contra prestación sólo que a largo plazo y es por ello que puede pasar desapercibida.
yo creo q los tributos so sevicios por los q pagamos para poder disfrutarlos.
muy buen aporte me sirvio de mucho! Gracias
muy interesante el aporte
gracias este anuncio me sirvio de mucho gracias sigan publicando